Reflexiones en torno al sexting seguro en universitarios durante la pandemia

Vania Montserrat Martínez Pérez / Marco Antonio Villeda Sánchez / Alba Luz Robles Mendoza

El sexting es una palabra inglesa derivada de la unión entre sex (sexo) y ting (alusión a texting o envío de mensajes de textos por medios de dispositivos móviles). Consiste en el intercambio de material textual o audiovisual de contenido erótico (mensajes, fotos, videos, gif, audios), que se presenta principalmente en adolescentes y adultos jóvenes de entre 14 y 30 años. Sin embargo, no es exclusivo de un rango de edad, sexo u orientación sexual, siendo una práctica de reconocimiento social entre los pares, así como un mecanismo para el desarrollo de una vida sexual libre y responsable para quienes lo practican.

Fajardo, Gordillo, & Regalado (2013) mencionan que deben tomarse en cuenta los siguientes factores en su aplicación:

  • El origen de la imagen es de producción propia, o bien de producción ajena, pero con consentimiento del protagonista
  • El contenido de la imagen tiene una carga sexual definida como atrevida, erótica o pornográfica
  • La identificabilidad alude a la posibilidad de identificar al protagonista de la imagen.
  • La edad del protagonista donde se determine la mayoría de edad del protagonista de la imagen

Estos cuatro factores deben ser previamente acordados entre quienes participan en el intercambio del contenido erótico, así como los medios y las condiciones, restricciones y preferencias personales del uso de esta información. En la actualidad, el sexting se realiza por medio de aplicaciones como Instagram, Twitter, WhatsApp, Snapchat y Messenger, sin embargo, estas plataformas no tienen un grado de seguridad responsable y puede exponerse a que el contenido se haga público. Si se ha tomado la decisión de realizar la práctica de sexting, las aplicaciones recomendadas por Matsakis (2017) son Signal y Diskreet, debido a su grado de seguridad y al cifrado de la aplicación.

Realizar prácticas de sexting requiere reflexionar sobre las emociones involucradas antes y después de esta decisión. Algunos estados emocionales previos pueden ser la excitación o el apetito sexual del momento, el ocio, la aceptación de nuestro propio cuerpo, así como cariño o amor, independientemente de si se realiza con una pareja sentimental o con una amistad. También se presentan emociones involucradas con el cómo se dio el intercambio sexual virtual, cuál fue la respuesta de la otra persona frente a esta solicitud y qué tan satisfactoria resulta la práctica.

Por otro lado, las emociones después de la práctica pueden ser la satisfacción sexual, ayudar a sentirte mejor con tu apariencia, o con más confianza y favorecer un intercambio sexual de manera libre. Sin embargo, también pueden existir emociones negativas como el sentirte frustrado, vulnerable, enojado, traicionado o ansioso y llegar a dudar de tu apariencia, lo que trae consigo mayores consecuencias a la salud mental como aislamiento, ansiedad o depresión.

Aunque sextear puede considerarse una práctica voluntaria, ésta puede tener implicaciones jurídicas si se realiza sin consentimiento de alguna de las personas involucradas. Actualmente existe la Ley Olimpia, la cual fue aprobada el 3 de diciembre del 2019 en la Ciudad de México, a raíz de la difusión de un video de contenido sexual no autorizado de una chica llamada Olimpia Coral Melo, residente del Estado de Puebla.

La Ley Olimpia modifica al Código Penal de la Ciudad de México en su artículo 129, anexando el delito de violencia digital al capítulo tercero que habla del acoso sexual, contemplando prisión de 4 a 8 años para las personas que comentan delitos contra la intimidad sexual, al grabar, filmar o elaborar imágenes audios o video, reales o simulados, sin consentimiento o mediante engaños a una persona.

También se modifica el artículo 7 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, aumentando la definición de violencia digital, la cual se entiende como cualquier acto que se presenta a través de las Tecnologías de la información y la Comunicación, plataformas de internet, redes sociales, correo electrónico o cualquier otro espacio digitalizado que atente contra la integridad, la dignidad, la intimidad, la libertad, la vida privada de las mujeres o cause daño o sufrimiento psicológico, físico, económico o sexual tanto en el ámbito privado como en el público.

Es importante aclarar que esta ley castiga a la persona que violan la intimidad sexual de la persona que realiza el sexting. Es decir, la acción de sexting no es un delito, sino la consecuencia de realizarlo cuando se difunde sin consentimiento. Entre los delitos asociados al sexting destacan la producción, posesión, distribución de pornografía infantil, delitos contra la intimidad por uso de datos personales, trata de personas y actividades vinculadas con pederastia o abuso sexual. Asimismo, puede desencadenar situaciones de acoso como el grooming, cuya finalidad es el intercambio de imágenes o vídeos entre un adulto y un niño, la sextorsión, relacionada con el chantaje bajo amenaza de publicar o enviar las imágenes o vídeos en la que el protagonista muestra una actitud erótica, el ciberbulliying donde se denigra, humilla, burla y/o se hace cualquier comentario desagradable en redes sociales sobre el protagonista de la imagen, y la pornovenganza, presentada después de una ruptura amorosa o pelea de pareja y alguna de las personas involucradas difunde de forma pública el material sexual íntimo sin consentimiento de la otra persona con la intención de dañarla.

Actualmente, como consecuencia del confinamiento social por la pandemia sanitaria por COVID 19, el sexting se ha vuelto una práctica sexual factible y fácil de tener en sustitución del contacto físico íntimo con otra persona. Lo que probablemente, personas que no conocían esta práctica, o que la conocían, pero no habían intentado realizarla, en estos meses de encierro, puede ser que la hayan implementado.

Para ello, es muy importante que si se realiza esta práctica sexual se debe de tener cuidado con el contenido del sexting ya que, si compartes dispositivos con familiares, ellos podrían ver este contenido y ocasionar el mal uso del material erótico. Se recomienda realizar el encriptado de las imágenes y fotos, el uso de claves en las fotos que se tengan en los móviles, utilizar el sello de agua en la imagen hablando de la prohibición de la publicación, el borrado de los metadatos e información personal de las imágenes y videos, tener el consentimiento informado en audio o escrito de ambas personas para su difusión, entre otras.

A modo de reflexión, el sexting es una práctica sexual que se encuentra al alcance de cualquier persona por tener acceso a un medio electrónico móvil, lo cual facilita el acercamiento erótico y sexual entre las personas en tiempos de pandemia, siendo importante y necesario analizar sobre los pros y contras de poder realizar esta experiencia o práctica de interacción emocional.

Referencias

Fajardo, M., Gordillo, M. & Regalado, A (2013) Sexting: Nuevos usos de la tecnología y la sexualidad. Adolescents International Journal of Developmental and Educational Psychology, 1(1) 521-533. Badajoz, España https:://www.redalyc.org/pdf/3498/349852058045.pdf

Matsakis, L. (2017).  La guía para el ‘sexting’ seguro. Recuperado de: https://www.vice.com/es_latam/article/pa3jbb/motherboard-sexting-seguro-evitar-hackeos-filtraciones-tecnologia-seguridad-informatica